El Jurado Nacional de Elecciones dispuso el inicio del proceso de vacancia en el cargo de alcalde de Huàñec, provincia de Yauyos del Sr Eugenio Orestes Jimenez Mendoza por haber ejecutado la prohibiciòn establecida en el articulo 1 de la ley 26771 (ley de nepotismo) concordante con el inciso 8 de la ley 28961 ley Organica de Municipalidades.
Mediante expediente n. J-2011-00830 se corre traslado al Concejo Municipal de Huàñec para que resuelve en primera instancia la solicitud de vacancia del alcalde Eugenio Orestes Jimenez Mendoza quien ha contratado bienes y/o servicios con su familiar, es decir su prima, el mismo que està debidamente probada a travez del cobro de cheque y procesado y registrado en el sistema SIAF de la Municipalidad de Huàñec.
Como se menciona en los precedentes antes glosados, se tiene que el señor alcalde debiò cumplir con la ley, y no incurrir en causal de vacancia por el ACTO DE NEPOTISMO , la misma que se encuentra probado fehacientemente por cuanto, por su intermedio al tener injerencia directa o indirectamente sobre sus subordinados permitiò que se contrate a su prima hermana doña Anita Leonarda Duran Mendoza, hecho que se puede corroborar con las certificaciones impresas de la RENIEC.
Que una de las normas es que todo funcionario y servidor publico debe cumplir con la ley de nepotismo n: 26771 y que por criterio del pleno del Jurado Nacional de Elecciones y en concordancia con el principio fundamental de coherencia del Derecho, mediante resoluciòn n. 419-2005-JNE publicada el 28 de diciembre del 2005 es considerada ya como jurisprudencia y/o sentencia vinculante.
En tal sentido los Regidores de la Municipalidad de Huàñec deberàn pronunciarse conforme a ley sobre la vacancia de su alcalde Eugenio Orestes Jimenez Mendoza bajo responsabilidad y remitir los actuados al Jurado Nacional de Elecciones instancia final de este proceso.
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